Glosario - Encuesta calidad de vida
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Hogar: está constituido por una persona o grupo de personas, parientes o no, que viven (duermen) en la totalidad o en parte de una vivienda y comparten generalmente las comidas. También constituyen un hogar las personas que se asocian para vivir bajo el mismo techo, aunque no compartan las comidas.
Los pensionistas: son personas que pagan por el derecho a dormir en la vivienda y a los alimentos, se consideran miembros del hogar si su número es menor o igual a 5. Si su número es 6 o más no se consideran miembros del hogar.
Los empleados del servicio doméstico y sus familiares: si duermen en el hogar donde trabajan, se consideran miembros de ese hogar.
El inquilino. persona a la que se le arrienda uno o varios espacios de una vivienda y prepara los alimentos o come por separado, constituye un hogar aparte.
En usufructo: cuando, con previa autorización del propietario o administrador, se ocupa la vivienda sin que alguno de sus miembros sea dueño de ella y sin que se pague arriendo. Generalmente, son cedidas por familiares o amigos o están en sucesión. Incluya también en ésta alternativa los casos de las personas que viven en las casas de las fincas donde trabajan (mayordomos) y a las personas que les dan vivienda como parte de pago por su trabajo.
Ocupante de hecho: cuando el hogar habita en una vivienda que ha sido construida sobre un lote que no es de su propiedad o cuando el hogar ocupa una vivienda sin ser dueño de la misma y sin autorización del propietario o administrador.
Jefe del hogar: es la persona que siendo residente habitual es reconocido como jefe por los demás miembros del hogar; ya sea por una mayor responsabilidad en las decisiones, por prestigio, relación familiar o de parentesco, ó por razones económicas o tradiciones culturales.
Seguridad social en salud: derecho que tiene toda persona a protegerse contra los riesgos que afecten sus condiciones de vida, en especial los que menoscaban su capacidad económica y su salud. Es un servicio público con carácter obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por las entidades públicas, privadas y/o mixtas.
Régimen contributivo: conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.
Cotizantes: son las personas que mensualmente pagan o se les descuenta de su salario o pensión por la afiliación.
Beneficiarios: personas que quedan cubiertas por la cotización realizada por el miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de éstas se incluyen él (la) cónyuge o él (la) compañero(a) permanente del cotizante, cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente del cotizante, los hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años y sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
Régimen subsidiado: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).
Vinculados: Las personas que no están cobijadas por alguno de los dos regímenes de salud hacen parte de la llamada población vinculada. Este grupo es heterogéneo: en él se encuentran personas pobres (potenciales beneficiarias del Régimen subsidiado); personas que a pesar de tener ingresos suficientes para cotizar en el régimen contributivo, no lo hacen y un tercer grupo de personas que no se encuentran propiamente en situación de vulnerabilidad, pero que tampoco disponen de ingresos suficientes para pagar una cotización en el régimen contributivo.
Subsidio educativo: es un auxilio en dinero otorgado por una entidad pública o privada, con el fin de sufragar parte de los gastos en educación formal.
Subsidios educativos en especie: son uniformes, útiles, libros o textos escolares, otorgados por entidades públicas o entidades privadas, en esta última clasificación se incluyen las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y las empresas
Autoconsumo: otra forma de adquisición de un bien es el autoconsumo, que es la parte de los bienes (alimenticios principalmente), producidos en la propia explotación agraria, fabrica o taller por alguno de los miembros del hogar y consumida por estos. Dentro de estos bienes están los procedentes del sector primario (comerciales y no comerciales) y los industriales producidos por el hogar con fines comerciales.
Autosuministro: lo constituyen los productos consumidos por el hogar y que fueron adquiridos por éste con fines comerciales en su condición de establecimiento económico. Si el hogar adquiere artículos para venderlos y obtener así ingresos y toma parte de esos artículos para su propio consumo se dice que existe autosuministro.
Pago en especie: el pago en especie comprende la parte de los bienes y servicios suministrados a alguno o algunos de los miembros del hogar que cubren una parte o el total del pago por su trabajo.
Regalos: son los bienes y servicios recibidos por algún miembro del hogar sin contraprestación alguna de dinero o trabajo a cambio. Estos son valorados a precios de mercado.
