SEN

 

Conjunto articulado de componentes, que de manera organizada y sistemática, garantiza la producción y difusión de las estadísticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el país. Sus componentes son las entidades u organizaciones que lo integran, usuarios, procesos e  instrumentos técnicos para la coordinación, políticas, principios, fuentes de información, infraestructura tecnológica y talento humano.

 

 

La siguiente es la normatividad relacionada con el Sistema Estadístico Nacional (SEN):
Ley 79 de 1993
Decreto 262 de 2004
Ley 1753 de 2015 - (English version)
Decreto 1743 de 2016 - (English version)
Decreto 2404 de 2019

 

 

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Objetivos del SEN


 

 

  • Suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

  • Promover el uso de las estadísticas oficiales en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

  • Promover el conocimiento, acceso, difusión oportuna y uso de las estadísticas oficiales, así como de la información asociada.

  • Propiciar el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros administrativos, así como el intercambio de información entre los miembros del SEN, como fuente para la producción de estadísticas oficiales, el mejoramiento de la calidad y la coherencia en las cifras.

  • Impulsar la innovación en la producción y difusión de las estadísticas oficiales y en el uso estadístico de registros administrativos.

  • Fomentar la integración de la información estadística con la información geoespacial para la producción y difusión de estadísticas oficiales.

  • Procurar la preservación de las series estadísticas oficiales y de las bases de datos asociadas.

  • Fomentar la cooperación entre los miembros del SEN en el diseño y desarrollo de metodologías y de mecanismos de integración e interoperabilidad, en el intercambio de información que contribuyan a la generación de estadísticas oficiales y al fortalecimiento de la calidad y coherencia de estas.

 

 

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Integrantes


 

 

De acuerdo a lo establecido legalmente, el Sistema Estadístico Nacional está conformado por todas las entidades que producen estadísticas o que poseen registros administrativos que pueden ser utilizados para la producción de información estadística:

 

  • Entidades pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
  • Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control.
  • Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
  • Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública.
  • Personas jurídicas que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción de Estadísticas Oficiales.

 

 

Obligaciones de los integrantes del SEN


 

 

Para el cumplimiento de los objetivos pactados por el Sistema Estadístico Nacional, las entidades tienen las siguientes obligaciones:

 

  • Poner a disposición del DANE, de forma gratuita, las bases de datos completas de los registros administrativos que sean solicitados por este, para la producción y difusión de estadísticas, de conformidad con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. La información solicitada por el DANE deberá ponerse a su disposición, con una descripción detallada de sus características y campos.
  • Participar en los procesos de formulación de los planes estadísticos nacionales.
  • Desarrollar las estrategias y acciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional PEN.
  • Implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales.
  • Garantizar la producción y difusión oportuna de estadísticas oficiales, así como el mantenimiento de sus registros administrativos, en concordancia con el Plan Estadístico Nacional.
  • Elaborar y desarrollar, en coordinación con el DANE, diagnósticos y planes de fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a transformarse en registro estadístico o que tengan potencial uso estadístico. Lo anterior, no implicará modificaciones a la naturaleza del registro administrativo.
  • Documentar y difundir las metodologías y demás instrumentos utilizados para la generación de las estadísticas oficiales, siguiendo los lineamientos establecidos por el DANE para tal fin.
  • Atender las evaluaciones según lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN.
  • Compartir la información requerida para la producción y difusión de estadísticas oficiales y, para la actualización permanente del marco geoestadístico nacional.
  • Convocar al DANE, en su calidad de ente rector y coordinador del SEN, cuando se establezcan comisiones, comités, mesas de trabajo u otro espacio interinstitucional de concertación técnica que involucre cualquier aspecto de la producción y difusión de estadísticas.
  • Delegar un área o dependencia como el interlocutor oficial de la entidad ante el SEN, el cual estará encargado de interactuar con el DANE para la ejecución de las actividades requeridas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estadístico Nacional.
  • Reportar de forma oportuna la creación, actualización y cualquier otra novedad en la producción y difusión de información estadística o registro administrativo, relacionada con los metadatos y variables de caracterización de la operación estadística de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, una vez el DANE regule la materia.
  • Garantizar la protección de la información utilizada en la producción estadística.

 

 

 

 

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Principios


 

 

Los miembros del Sistema Estadístico Nacional, en el desarrollo de sus actividades, se rigen bajo los siguientes principios:


Calidad
La información estadística que se produce y difunde en el sistema debe ser precisa y rigurosa, con el fin de garantizar que las decisiones se basen en la mejor información posible.

Coherencia
Los miembros del SEN deberán propender porque la información estadística que generan esté acorde con la producida por los demás miembros, en particular, cuando se refieran a sectores o temáticas específicas.

Coordinación
Los miembros del SEN deben participar activamente y de manera armónica en los diferentes lineamientos y esquemas de actuación articulada que se establezcan para el sistema.

Eficiencia
Los miembros del SEN deberán planear y gestionar adecuadamente el uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos en la producción y difusión de las estadísticas oficiales. Por lo tanto, los miembros del SEN seguirán los lineamientos impartidos por el Coordinador del sistema, soportados en estándares y buenas prácticas internacionales y aplicarán los estándares de producción estadística con el fin de evitar duplicidades y propiciar economías de escala.

Oportunidad
Los miembros del SEN deberán propender por mejorar los tiempos para la publicación de estadísticas oficiales con el fin de responder de manera efectiva a las demandas de información de los diferentes usuarios.

Pertinencia
La información estadística suministrada por los miembros del SEN velará por responder a las expectativas y necesidades de la sociedad en aras de mejorar las políticas públicas.

Transparencia
Los miembros del SEN deberán poner a disposición del público la información estadística y los procesos a través de los cuales esta se produce, resultados, metadatos y variables de caracterización, sin perjuicio de las garantías de protección de datos personales y las reservas de ley.

 

 

 

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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como ente rector y por lo tanto coordinador y regulador del Sistema Estadístico Nacional (SEN) presenta a los integrantes del Sistema y al Consejo Asesor Nacional de Estadística (CANE), el nuevo Código Nacional de Buenas Prácticas Estadísticas de Colombia.

 

El Código se concibe como un instrumento de autorregulación cuya responsabilidad y ámbito de aplicación recae en todos los integrantes del SEN; está orientado a promover la identificación de fortalezas y mecanismos de mejora que permitan robustecer la producción y difusión de estadísticas del país. Igualmente, se espera que con la implementación de los principios y prácticas concebidas en este Código, se fortalezca y eleve la confianza de los usuarios en la información estadística generada por el SEN.

 

 

 

 

 

 


Implementación de las buenas prácticas

El DANE ha diseñado un conjunto de herramientas técnicas para llevar a cabo su tarea de mejorar la calidad y credibilidad de las estadísticas. Estas son: el Código Nacional de Buenas Prácticas (CNBP), los lineamientos y el banco de buenas prácticas.
CNBP para las Estadísticas Oficiales (actualización 2022)

 

 Documentos relacionados con las buenas prácticas

Buenas Prácticas en Estadísticas para América Latina y el Caribe

 

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A continuación, puede ingresar a los sistemas de consulta que conforman los instrumentos del SEN:

 

Planificación estadística

 

 

Normas y estándares

 

 

Calidad estadística

 

 

 

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