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Población total
2023
52.215.503
PIB
Variación Trim. IV 2023
0,3%
IPC
Marzo 2024
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IPP
Variación mensual marzo 2024pr
0,12%
Tasa de desocupación
Total nacional febrero 2024
11,7%
Tasa de ocupación
Total nacional febrero 2024
56,4%
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Promedio de libros leídos
por persona . Cab.municipales 2020
3,9
Total Micronegocios
Cab. municipales Trim II 2023
3,7 millones
Conexión a internet
Total nacional hogares 2022
59,5%
Esperanza de vida al nacer
Total nacional 2023
77,23 años
Pobreza monetaria
Total nacional 2022
36,6%
Actualización 20 de marzo
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0,70%
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Cartera Hipotecaria de Vivienda - CHV

 

 

Cartera hipotecaria de vivienda: son créditos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda (nueva o usada), o a la construcción de vivienda individual.

Clasificación de cartera por moneda: corresponde a la moneda en la cual fue otorgada la cartera hipotecaria de vivienda, lo cual puede estar expresada en pesos o en Unidades de Valor Real-UVR.

Cartera en UVR: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que se otorga indexada a la UVR.

Cartera en pesos: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que se otorga en pesos y no tiene ningún tipo de indexación a la UVR.

Tipo de cartera por tenedor: la cartera hipotecaria de vivienda se puede clasificar, según a quién pertenezca el activo que se administra. De acuerdo a esto, la cartera hipotecaria de vivienda puede ser propia o administrada.

Cartera propia: es la cartera hipotecaria de vivienda que pertenece a las entidades financiadoras de vivienda y se encuentra en el balance general. Los ingresos provenientes de dicha cartera pertenecen a la entidad que la administra. La cartera propia a su vez se clasifica en cartera en balance y cartera fuera de balance.

Cartera administrada: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que las entidades financieras administran, es decir, realizan todos los procesos operativos y contables, pero que pertenece a otra entidad. Los ingresos de esta cartera pertenecen a la entidad tenedora y no al administrador. La cartera hipotecaria de vivienda administrada incluye cartera titularizada, cartera en patrimonios autónomos, cartera de Fogafín,  cartera vendida, entre otros.

Cartera propia en balance:  pertenece a la entidad reporte y es parte del activo de la misma.

Cartera propia fuera de balance: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que ha salido del activo. Incluye la cartera hipotecaria de vivienda que se castiga para efectos de sanear el balance y se encuentra en las cuentas de orden.

Cartera propia – CISA: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda entregada a la Central de Inversiones S.A., como parte de los procesos de saneamiento y liquidación y que es administrada por las entidades financieras. La reporta la Central de Inversiones S.A.

Cartera administrada – titularización: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que ha salido de los balances de las entidades financieras y que ha sido titularizada. Pertenece a fiduciarias y a otras entidades no financieras como la Sociedad Titularizadora.

Cartera administrada – Fogafín: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que las entidades le administran a Fogafín. Dentro de este rubro está la cartera hipotecaria de vivienda correspondiente a alivios de emergencia económica y la entregada a Fogafín en garantía.

NOTA: De acuerdo con las entidades que abarca la investigación de Cartera Hipotecaria de Vivienda, el Banco Granahorrar y el Banco Popular son los únicos establecimientos financieros que se encuentran cobijados bajo esta medida y su moneda debe estar expresada en Unidad de Valor Real – UVR.

Cartera administrada – patrimonios autónomos: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que se entrega a fiduciarias como parte de procesos de saneamiento.

NOTA: De acuerdo con las entidades que abarca la investigación de Cartera Hipotecaria de Vivienda, el Banco Colpatria es el único establecimiento financiero que se encuentra cobijado bajo esta medida y su moneda debe estar expresada en Unidad de Valor Real – UVR.

Cartera administrada – otras carteras: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda que las entidades han vendido pero continúan administrando.

Clasificación por rango vivienda: corresponde a la clasificación de la cartera hipotecaria de vivienda, según el valor del inmueble a financiar. Puede ser cartera VIS o mayor a VIS.

Cartera  VIS: corresponde a la vivienda de interés social. La clasificación está determinada por el valor de la vivienda. Tiene condiciones especiales en la tasa de interés y en el porcentaje de financiación, y puede ser sujeta de subsidio familiar de vivienda por parte del gobierno.

Vivienda de interés social (VIS): son todas aquellas soluciones de vivienda cuyo valor de adquisición se encuentra dentro de los rangos estipulados en la normatividad. El valor máximo para la vivienda VIS es establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Según lo establecido en el Decreto 975 de 2004, los precios vigentes expresados en salarios mínimos mensuales legales (SMML), son los siguientes:

Subsidio familiar de vivienda-SFV: es el aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda VIS, sin cargo de restitución, por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro.

Cartera mayor a VIS: corresponde a la cartera hipotecaria de vivienda cuyo valor del inmueble supera, al momento del desembolso, los topes de precio de la cartera hipotecaria de vivienda VIS. Tiene condiciones especiales de tasa de interés y porcentaje de financiación.

Altura de mora: corresponde a la clasificación de los saldos de cartera hipotecaria de vivienda, según el número de cuotas en mora en que se encuentran. La investigación define seis (6) rangos según el número de cuotas causadas y no pagadas por el cliente.

Cuota: corresponde al valor periódico que debe cancelar el cliente para pagar su obligación. En el caso de los créditos hipotecarios de vivienda, las cuotas se liquidan mensualmente.

Cuotas en mora: corresponde al número de cuotas causadas y no pagadas por el cliente.

Cartera vigente: corresponde a la sumatoria del capital prestado inicialmente y el número de créditos hipotecarios que se encuentran al día, y que presentan una mora menor o igual a cuatro cuotas.

Cartera vencida: corresponde a la sumatoria del capital prestado inicialmente y el número de créditos hipotecarios que presentan una mora mayor o igual a cinco cuotas.

Número de créditos hipotecarios: corresponde al número de obligaciones hipotecarias de vivienda vigentes a la fecha del análisis.

Saldo de capital total: corresponde a lo que el cliente debe al momento de análisis por concepto del capital prestado inicialmente.

Nota: Incluye la corrección monetaria y los créditos hipotecarios que han sido entregados a los empleados por parte de las entidades financiadoras de vivienda. No incluye otros conceptos como: intereses corrientes, intereses de mora, seguros y otros como pueden ser costas judiciales por ejemplo.

Capital de 1 ó más cuotas vencidas: corresponde al valor que el cliente presenta en mora por concepto de capital al momento del análisis (valor del capital de las cuotas causadas y no pagadas).

Nota: Incluye la corrección monetaria y los créditos hipotecarios que han sido entregados a los empleados por parte de las entidades financiadoras de vivienda. No incluye otros conceptos como: intereses corrientes, intereses de mora, seguros y otros como pueden ser costas judiciales por ejemplo.

Tasa interés: corresponde a la tasa promedio ponderada de los créditos hipotecarios de vivienda vigentes.

Nota: De acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999 y en la Resolución Externa 14 de 2000 del Banco de la República, los topes máximos de la tasa de interés remuneratoria para los créditos hipotecarios para la Vivienda de interés social es de 11%.  Para los créditos hipotecarios de la vivienda diferentes de VIS los topes máximos de la tasa de interés remuneratoria  es de 13.92%. Los topes establecidos tanto para VIS y No VIS, se han mantenido sin modificaciones desde el año 2000.

 

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