Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares

 

Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016

Resolución conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020 "Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019"

 

Recuerde que según el comunicado de prensa emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, estableció que la actualización del nombre de las bebidas alcohólicas se realizará por parte del DANE únicamente con la expedición de la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, antes del 1º de enero de cada año, de conformidad con lo establecido en la Ley 1816 de 2016. Para más información consulte el documento completo en el siguiente enlace:

 

Comunicado de prensa: aclaración sobre el nombre de las bebidas alcohólicas certificadas por el DANE frente al establecido en el registro sanitario expedido por INVIMA (14-mayo-2021)

 

 

Con el objetivo de implementar la actualización de nombres a los productos que ante INVIMA han tenido cambios y que se encuentran desactualizados en la canasta de productos DANE o en las resoluciones expedidas para el año en curso, el DANE se permite habilitar en el siguiente acceso, el formulario de autodiligenciamiento para la actualización de la información de productos:

 

                                                   Acceso Formulario
 

 

 
 

 

 

Formulario Precios Promedio de Bebidas Alcohólicas
Documentos Metodológicos Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares (PVPLVA)
Información histórica Precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares (PVPLVA)

 

El formulario fue desarrollado por el DANE en estricto cumplimiento del artículo 19 de la ley 1816, que modifica el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, así:

 

“El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.

(…) Parágrafo 2°. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a través de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto de consumo. Esta certificación deberá expedirse antes del 1o de enero de cada año.

El DANE deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos específicos sujetos al impuesto al consumo o participación. Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto al consumo. Las personas naturales o jurídicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del DANE estarán sujetas a las sanciones y multas señaladas en el artículo 6 de la Ley 79 de 1993.

 

 

Consultar Resolución 0950 del 15 de junio de 2019 Consultar Metodología para el cálculo de PVPLVA
Consultar Resolución 0951 del 15 de junio de 2019 Consultar Metodología de imputación de PVPLVA
 

 

 

 

Certificación 2023 (Ley 1816 de 2016 y Decreto 952 del 31 de mayo de 2019)

 

 

 

 

 

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