En el país, los planes de manejo de páramos se sustentan en los principios ambientales consagrados en la Constitución. Las normas nacionales han señalado la necesidad de proteger de manera especial ecosistemas estratégicos que sirven para la vida humana y que soportan la economía del país. La Ley 99 de 1993, que creó el Sistema Nacional Ambiental, así lo señala para el caso específico de los páramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos.

El Gobierno nacional estableció en el año 2001 el Programa para el manejo sostenible y restauración de ecosistemas de la alta montaña colombiana, PÁRAMOS. Este define lineamientos generales para su gestión ambiental y para adelantar acciones de investigación, restauración ecológica, consolidación de sus potencialidades hídricas, manejo y usos sostenibles de sus recursos naturales. El programa PÁRAMOS promueve el desarrollo de acuerdos sociales y tratados de cooperación técnica; igualmente, hace un llamado a la participación activa de las comunidades locales asociadas a estos ecosistemas, considerándolos como importantes espacios de vida. Posteriormente el Ministerio del Medio Ambiente dictó las resoluciones 769 de 2002 y 839 de 2003 en las que se fijaron las directrices para los Estudios del estado actual de los páramos, del país y para el desarrollo de sus planes de manejo ambiental. En Colombia la extensión total de páramos se calcula en más de 1.333.000 ha, equivalentes a cerca del 1,3% de la superficie continental del país.
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