La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone:

Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.”

De conformidad con el contenido de la norma transcrita, y en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, dentro de los trámites de control inmediato de legalidad, iniciados respecto de los actos administrativos proferidos por el DANE, se procede a publicar la siguiente información:

 

 

 

 

 

 

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