¿Por qué es importante rendir cuentas a la ciudadanía?
Fortalece la democracia y el sentido de lo público como responsabilidad de todos.
Recupera la legitimidad de las instituciones del Estado y aumenta su gobernabilidad.
Aporta al desarrollo de los principios de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y
participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
Constituye espacios de interlocución para acercar el gobierno y sus instituciones a la ciudadanía y sus organizaciones para generar confianza.
Facilita el ejercicio del control social.
Contribuye a la comunicación de doble vía.
El marco jurídico de la rendición de cuentas
En la Constitución Política Colombiana: Artículo 23: Derecho de Petición como mecanismos para el acceso oportuno a la información y documentos públicos Artículo 74: Derecho de las personas y organizaciones a acceder a documentos públicos Artículo 209: Principio de publicidad en la administración
En la Ley 489 de 1998: Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Artículos 32 y 33: Gestión pública acorde con los principios de democracia participativa y la democratización de la gestión.
En la Ley 850 de 2003: Veedurías ciudadanas
En el Conpes 3654 de 2010: Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos.
En el marco de la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción.
En la Carta Iberoamericana de la Participación Ciudadana.
En el Decreto Ley 019 - Antitrámites: Disposición de información actualizada sobre normas básicas que determinen la competencia, funciones y trámites de las entidades de la administración pública, a través de diversos medios impresos, electrónicos o telefónicos.
En la Ley 152 de 1994: Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo. Establece obligaciones de producción y presentación de información de la rama ejecutiva, especialmente para fines de rendición de cuentas interna, planeación y seguimiento.
En el Decreto 1151 de 2008: Programa Gobierno en Línea
Ley 734 de 2002: Código disciplinario. Deber de los servidores públicos, con respecto a la custodia, uso de los sistemas de información disponibles, publicación mensual de los informes que se generen sobre la gestión y respuesta a los requerimientos de los ciudadanos.
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