El formulario fue desarrollado por el DANE en estricto cumplimiento del artículo 19 de la ley 1816, que modifica el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, así:
“El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.
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Certificación 2021 (Ley 1816 de 2016 y Decreto 952 del 31 de mayo de 2019) |
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Actualización de documentos metodológicos para el cálculo de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares (PVPLVA) |