El Comité Permanente de Estratificación del municipio o distrito, acorde con la Ley 732 de 2002, debe ser conformado por la Alcaldía y debe estar integrado por representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios y por la comunidad, contando con la Alcaldía como secretaría técnica y con miembros sin voto como representantes de la personería y de los comités de desarrollo y control de los servicios públicos domiciliarios.
La principal función del Comité consiste en atender la segunda instancia (apelación) de las reclamaciones que se presenten en el municipio o distrito. A su vez, tiene, entre otras, las funciones de hacer veeduría sobre la atención de los reclamos por parte de la primera instancia (la Alcaldía); garantizar que los estudios se lleven a cabo con las metodologías asignadas por el DANE; emitir concepto general sobre los resultados de los estudios; velar por la correcta aplicación de los resultados a la facturación, y porque la estratificación se mantenga actualizada.
Modelo de reglamento del Comité Permanente de Estratificación