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Tutelas en contra de la entidad

 

2026

Nombre

Fecha de publicación Tutelas
RADICADO: 110013343065 2026 00102 00 ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: ANDREA VIVIANA POVEDA LÓPEZ
ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONA DE ESTADÍSTICA-DANE   
AUTO: ADMISORIO DE TUTELA
            
" 5. REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes."

19-mar-2026

Consultar auto admite tutela y niega medida 

Consultar demanda

 

REFERENCIA: RADICACIÓN 4400131030012026002500. ACCIÓN DE TUTELA promovida por KARELYS DAYANA IBARRA AMAYA contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC- y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE. 
Accionante: KARELYS DAYANA IBARRA AMAYA
Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC-, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE.
 
  
Atento saludo,
 
Por medio de la presente notificamos fallo de tutela promovida por la elegible KARELYS DAYANA IBARRA AMAYA, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Riohacha – La Guajira, de acuerdo lo ordenado así: 
 
"SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes accionante y accionada en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, REQUIRIENDO a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE-, para que a través de quien sea competentes en esas entidades, notifiquen a través de su página WEB este fallo de tutela a los miembros de la lista de elegible del código OPEC 185960, Resolución No 9334 del 12 de abril de 2024 y a todo a aquel que se crea con interés para intervenir en esta acción de tutela. Para lo anterior se le enviara copia de esta providencia para que sea publicada y, la constancia de esa publicación debe ser enviada a este Despacho"
 
16-mar-2026

 

Consultar oficio fallo tutela 

Consultar fallo tutela

 

Comunicación Auto Admite Acción de Tutela expediente 11001-31-10-804-2026-00039-00 del JUZGADO 804 TRANSITORIO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
 
Juez: Ricardo Veloza Veloza
Ref. Expediente: 11001311080420260003900
Accionante: Pedro Antonio Mariño Poveda
Accionada: Departamento y Administrativo Nacional de Estadística -DANE
 

De conformidad a lo ordenado por el JUZGADO 804 TRANSITORIO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., en el auto del 10 de marzo de 2026, en su numeral segundo, nos permitimos comunicarles el auto que admite acción de tutela promovida por el señor PEDRO ANTONIO MARIÑO POVEDA contra Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) e identificada con el Radicado 11001-31-10-804-2026-00039-00: 

 
"(...)
 
        SEGUNDO: ORDENAR a la DIAN que publique aviso en la página web de la entidad, poniendo en conocimiento la existencia de la presente acción de tutela para que las personas que consideren versen afectados en sus derechos y desean intervenir, puedan realizarlo a través del correo j804fctotranbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
(...)"
11-mar-2026 

Consultar auto admisorio 

Consultar demanda

 
REFERENCIA: RADICACIÓN 4400131030012026002500. ACCIÓN DE TUTELA promovida por KARELYS DAYANA IBARRA AMAYA contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC-, y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE.
 
"TERCERO: VINCULAR al trámite a los miembros de la lista de elegible para el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, OPEC 185960, REQUIRIENDO a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE-, para que a través de quienes sean competentes en esas entidades, notifiquen a través de sus páginas WEB esta acción de tutela a los miembros de la lista de elegible del código OPEC No 185960, Resolución No 9334 del 12 de abril de 2024 y a todo a aquel que se crea con interés para intervenir en esta acción de tutela, quienes podrán en el término un (1) día, contados a partir de la notificación del presente proveído presentar informe. Para lo anterior, se le enviara copia de la solicitud de tutela, sus anexos y de esa providencia para que sean publicadas y, la constancia de esa publicación debe ser envía a este Despacho."
 
4-mar-2026 

Consultar auto admisorio 

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Comunicación Auto Admite Acción de Tutela expediente 11001334306520260006300- JUZGADO SESENTA Y CINCO (65) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

Juez : Luis Alberto Quintero Obando

Ref. Expediente : 110013343065 2026 00063 00

Accionante : Yeny Patricia Izquierdo Rodríguez

Accionada : Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC); Departamento y Administrativo Nacional de Estadística -DANE

Cordial Saludo señores elegibles y terceros interesados:
De conformidad a lo ordenado por el JUZGADO SESENTA Y CINCO (65) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en el auto del 20 de febrero de 2025, en su numeral QUINTO, nos permitimos comunicarles el auto que admite acción de tutela promovida por la señora YENY PATRICIA IZQUIERDO RODRÍGUEZ contra Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) e identificada con el Radicado 110013343065 2026 00063 00: 
"(...)
 
5. REQUERIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, para que publiquen en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes.
(...)"

Lo anterior para su conocimiento y si es del caso ejerzan su derecho a la defensa mediante escrito dirigido al Juzgado."

 
23-feb-2026 

Consultar auto admisorio 

Consultar demanda

Consultar anexos

Radicado: 11001310700520260004400 ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Accionante: GERMÁN ENRIQUE PINZÓN MARTÍNEZ
Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE y OTRO
Decisión: AVOCA TUTELA

"En consecuencia, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se ordena correr traslado del contenido de la acción de tutela y sus anexos a las entidades accionadas, extensivo por sus efectos a quienes eventualmente ocupan el cargo de “Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, OPEC 185970” (lo cual se efectuará a través de la página web de las entidades demandadas), para que, en el término de UN (1) DÍA, se pronuncien respecto de los hecho y pretensiones y alleguen copia de los documentos que respalden sus afirmaciones."
20-feb-2026 

Consultar auto avoca 

Consultar demanda

Radicado: 11001 31 87 024 2026 00002 00
Accionante: ANDREA VIVIANA POVEDA LÓPEZ
Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE

"(...) Del libelo de la tutela se advierte la necesidad de vincular al contradictorio a los integrantes de la lista de elegibles del empleo OPEC 186009, profesional especializado código 2028, grado 15, motivo por el cual se dispone ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE que de manera inmediata publiquen en sus páginas web o canales de comunicación idóneos (correos electrónicos) la presente providencia, junto con el libelo de la demanda de tutela y sus anexos, a fin de notificar y vincular a los aspirantes que conforman la lista de legibles de la OPEC No. 186009, informándoles que en el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, si lo consideran pertinente, en el término de DOS (2) DÍAS, podrán pronunciarse respecto de los hechos y pretensiones de la tutela y alleguen copia de las pruebas que respalden sus afirmaciones, remitiendo sus escritos directamente al correo electrónico del Juzgado ejcp24bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (...)".

5-ene-2025 

 

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