Acerca de los requisitos relacionados con la libreta militar:
Por regla general, no se contratará a ningún varón colombiano que no tenga su situación militar definida, salvo las excepciones contempladas en la Ley 1861 de 2017, que se refieren a los mayores de 50 años y a cuando las personas han sido declaradas no aptas o exentas, o han superado la edad máxima de incorporación a las filas que es de 24 años (artículo 42).
Para quienes no hayan definido su situación militar y no se encuentren dentro de las excepciones anteriormente señaladas, será obligatoria la entrega de un certificado provisional que acredite el trámite de la definición de la situación militar, ante las autoridades de reclutamiento. Estos son los enlaces para las respectivas consultas:
Situación militar definida: https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Consult/MilitarySituation Excepciones ley de primer empleo: https://www.libretamilitar.mil.co/Modules/Consult/PrimerEmpleo Las personas a quienes su situación militar les aparezca en estado de “liquidación” podrán ser contratadas siempre y cuando definan su situación militar en un término de dieciocho (18) meses desde la solicitud de liquidación. En este caso, se dejará constancia, por parte del supervisor, en el acta de inicio del contrato, de que el contratista está obligado de normalizarla de forma posterior a la suscripción del contrato.
No se exigirá la definición de la situación militar a las personas que hayan sido declaradas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar.
Acerca de requisitos relacionados con la matrícula profesional:
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional o el certificado de inscripción para los tecnólogos o técnicos profesionales, conforme está establecido en las normas vigentes, el postulante podrá aportar dicho documento y anexarlo al formulario de inscripción. En el evento de encontrarse en trámite de expedición (y de no ser requerido para ejercer la profesión), se pueden sustituir por una certificación expedida por la autoridad competente, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite. Dicha certificación no puede tener una vigencia de expedición mayor a treinta (30) días calendario, salvo si la misma certificación explicita su propia vigencia y está vigente.
Acerca de las equivalencias para el perfil requerido:
Según lo establecido en la resolución 1331 de 2022 en su artículo 3, las personas interesadas en participar en esta invitación púbica deberán tener en cuenta las siguientes equivalencias de acuerdo con su perfil:
- El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional o viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
- El título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional o viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
- El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional o viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
- El título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al título exigido por un (1) año de experiencia laboral relacionada, siempre y cuando, se acredite el título en la respectiva modalidad. Para esta equivalencia no se podrá aportar experiencia laboral relacionada para acreditar un título.
- Un semestre universitario cursado y aprobado o su equivalente en créditos académicos se homologará por un (1) año de experiencia relacionada con el objeto a contar o viceversa. Hasta un máximo de seis (6) semestres o su equivalente en créditos académicos se homologa por seis (6) años de experiencia.
Acerca de las jornadas de aprendizaje y la valoración:
Se realizará una sola valoración, la cual es presencial e individual y las especificaciones de fecha, hora y lugar para la presentación de la prueba serán notificadas a los postulantes con antelación mediante correo electrónico.
Durante la presentación de la prueba los postulantes NO pueden hacer uso de dispositivos móviles, celulares, tabletas, cámaras fotográficas, computadoras portátiles o cualquier otro dispositivo electrónico. Tampoco podrán realizar consultas en páginas web, apuntes, fotocopias o aplicaciones distintas a las autorizadas (como la calculadora o Excel del computador en la que presenten la prueba) o recibir ayuda de personas internas o externas a la entidad. El incumplimiento de estas normas es causal de exclusión del proceso.
Formarán parte del Banco de Prestadores de Servicios Operativos las personas inscritas a las cuáles se les verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos del perfil requerido y que superaron satisfactoriamente la valoración de la apropiación del conocimiento.
Resultado de la valoración de la apropiación del conocimiento:
Rol |
Estado*
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Resultado |
Encuestador
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Valoración satisfactoria
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Hace parte del BPSO**
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Valoración No satisfactoria
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No hace parte del BPSO
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Coordinador de Campo |
Valoración satisfactoria
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Hace parte del BPSO
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Valoración No satisfactoria
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No hace parte del BPSO
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*No tendrá una nota como resultado de la apropiación del conocimiento. Una vez presentado el examen el resultado será: Hace parte del BPSO o No hace parte del BPSO.
**Banco de Prestadores de Servicios Operativos
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