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La Ley 1551 de 2012 modificó el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, asignando como responsable de calcular el Indicador de Importancia Económica Municipal al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y de expedirlo antes del 31 de julio de cada año. Teniendo en cuenta esta norma, desde el año 2013 se realiza la publicación de la Resolución que presenta los resultados de este indicador a partir del año 2011.A finales del año pasado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”. En el capítulo XVI Estadísticas, se modifica nuevamente el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, eliminando el Indicador de Importancia Económica Municipal como criterio para la categorización de municipios y la obligación de generarlo a cargo del DANE. Por lo anterior, el DANE ya no publicará el indicador en mención. Sin embargo, la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales publicará periódicamente las estimaciones del valor agregado por municipio con un mayor nivel de desagregación como un anexo y parte de la investigación del Producto Interno Bruto por departamentos. De esta forma el DANE, con el propósito de producir información estadística cada vez más detallada a nivel territorial, entrega a los usuarios el valor agregado para los diferentes municipios del país, proporcionando información local relevante, útil y pertinente.
Información actualizada: 15-Julio-2018
Vigente
2015
2014
2013
Resolución 1198 del 29 de julio de 2019. Por medio de la cual se establecen los grados de importancia económica municipal para la vigencia 2020.
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