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Información actualizada el 27 de noviembre de 2020
En concordancia con el Corpus Iuris Campesino (Sentencias C-077/2017 y C-028/2018), la Sentencia STP2028 de la Corte Suprema de Justicia, y el Artículo 253 del PND 2018-2020, el campesinado constituye un grupo poblacional con una identidad cultural diferenciada, por lo cual es sujeto de derechos integrales teniendo especial protección constitucional y es objeto de política pública. En este sentido, requiere ser identificado y caracterizado en su situación social, económica y demográfica. El campesino, puede definirse como un "sujeto" intercultural, que se identifica como tal; involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organización basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo (Conceptualización del Campesinado en Colombia, Comisión de Expertos, ICANH, 2018). En respuesta a lo ordenado por la Sentencia STP2028, el DANE incluyó una batería de preguntas diseñadas para indagar acerca de la identificación subjetiva del campesinado. El diseño de este conjunto de preguntas se alimentó de un proceso de diálogo social en mesas de trabajo entre el DANE, entidades públicas y la sociedad civil.
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