El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como principal generador de estadísticas oficiales y coordinador del Sistema Estadístico Nacional de Colombia (SEN), oficializó en octubre de 2023, la Ley 2335 "Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales del país".
Esta ley establece el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales. En concordancia con la mencionada Ley y en cumplimiento del mandato del CONPES SOCIAL 150 del 28 de mayo de 2012, que establece las metodologías oficiales para el cálculo de la pobreza en Colombia, se emitió la resolución 0081 de 2024, titulada "Por la cual se regula la composición y funcionamiento del Comité de expertos ad honorem en temas de medición de pobreza monetaria y pobreza multidimensional". Esta resolución es resultado del esfuerzo del DANE por fortalecer su capacidad en la medición de indicadores clave, reflejando su compromiso con la mejora continua y la excelencia en la producción de estadísticas confiables para el país.
El artículo 2, de la resolución 0081, establece la conformación del Comité de Expertos en Temas de Medición de Pobreza Monetaria y Multidimensional así: siete (7) expertos en materia de pobreza con voz y voto, cuatro (4) invitados permanentes de instituciones internacionales que acreditarán la transparencia del proceso, tres (3) instituciones nacionales incluidas en el CONPES 150 y un (1) equipo técnico del DANE.
A continuación, se presenta la lista invitadas e invitados a participar en la conformación del Comité:
La circular busca reducir la omisión de las estadísticas vitales en las zonas rurales dispersas o que están fuera del perímetro urbano de la cabecera municipal y se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella, donde se encuentran asentados principalmente los pueblos y comunidades étnicas.
Para confirmar su participación en el proceso, los invitados deberán expresar su interés mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: sen@dane.gov.co . La recepción de comunicaciones se llevará a cabo hasta el viernes 16 de febrero de 2024
Información publicada el 12 de febrero de 2024
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