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Sedes
Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016
Resolución conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020 "Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019"
Recuerde que según el comunicado de prensa emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, estableció que la actualización del nombre de las bebidas alcohólicas se realizará por parte del DANE únicamente con la expedición de la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, antes del 1º de enero de cada año, de conformidad con lo establecido en la Ley 1816 de 2016. Para más información consulte el documento completo en el siguiente enlace:
Comunicado de prensa: aclaración sobre el nombre de las bebidas alcohólicas certificadas por el DANE frente al establecido en el registro sanitario expedido por INVIMA (14-mayo-2021)
Con el objetivo de implementar la actualización de nombres a los productos que ante INVIMA han tenido cambios y que se encuentran desactualizados en la canasta de productos DANE o en las resoluciones expedidas para el año en curso, el DANE se permite habilitar en el siguiente acceso, el formulario de autodiligenciamiento para la actualización de la información de productos:
“El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.(…) Parágrafo 2°. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a través de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto de consumo. Esta certificación deberá expedirse antes del 1o de enero de cada año.El DANE deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos específicos sujetos al impuesto al consumo o participación. Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto al consumo. Las personas naturales o jurídicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del DANE estarán sujetas a las sanciones y multas señaladas en el artículo 6 de la Ley 79 de 1993.”
Certificación 2025 (Ley 1816 de 2016 y Decreto 952 del 31 de mayo de 2019)
Resolución 2911 de 2024
Publicada el 27 de diciembre de 2024
Ley 1816 de 2016 y Decreto 952 del 31 de mayo de 2019
Anexo Resolución 2911 de 2024
Resolución de imputación 2913 de 2024
Anexo Resolución de imputación 2913 de 2024
Fecha
Resolución
Anexo de Resolución
24 de enero de 2025
Resolución 0060 de 2025
Anexo
10 de enero de 2025
Resolución 0027 de 2025
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